Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal

Artículo 12 TER

TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA · CAPÍTULO CUARTO DEL ARRAIGO

Artículo 12 Ter.- La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;

III. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;

IV. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

V. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y

VI. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.

Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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