Artículo 12 Ter.- La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:
I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
II. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;
III. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;
IV. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
V. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y
VI. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.
Artículo adicionado DOF 16-06-2016