Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE DECOMISO
Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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