Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
Artículo 34.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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