Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo reformado DOF 16-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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