Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 102

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 102. La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar:

I. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas, según corresponda, en términos del artículo 100 de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica.

El Pleno podrá modificar los términos y condiciones planteados en el escrito por el que se solicite el beneficio a que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, para asegurarse de que se restaure el proceso de competencia y libre concurrencia.

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Los Agentes Económicos deberán aceptar de conformidad expresamente y por escrito la resolución definitiva, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que sea notificado.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En el evento de que el Agente Económico de que se trate no acepte expresamente la resolución, los procedimientos que hayan sido suspendidos serán reanudados.

Los Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la aceptación de la resolución de la Comisión.

La resolución a la que se refiere este artículo, será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil por la realización de la práctica monopólica relativa o concentración ilícita revelada a la Comisión.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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