Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 105

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 105. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por escrito en el que conste claramente:

I. La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión;

II. Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión;

III. Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente;

IV. Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas;

V. Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional;

VI. Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial, y

VII. Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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