Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 11

TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO

Artículo 11. El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer oficinas de representación fuera de la Ciudad de México.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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