Artículo 110 Bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.
En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025