Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 110 BIS

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 110 Bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.

En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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