Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 115

TÍTULO V DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 115. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los días en que se suspendan labores o cuando las oficinas de la autoridad permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, salvo en los casos de habilitación expresa para la realización o práctica de diligencias.

Se entienden horas hábiles para notificar y realizar diligencias las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los procedimientos o trámites sustanciados por medios electrónicos, así como para las promociones presentadas por correo electrónico, y para la emisión de actuaciones con firma electrónica se entenderán hábiles las veinticuatro horas del día.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias y notificaciones, cuando hubiere causa que lo justifique, expresando cuál es ésta y especificando además las diligencias que hayan de practicarse.

Si la diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.