Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 129

TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Artículo 129. La Comisión deberá garantizar que las multas impuestas en términos de esta Ley tengan carácter disuasivo.

La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que establezcan de manera clara, transparente y predecible la metodología y los criterios para la imposición de multas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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