Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 135

TÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia del procedimiento que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado del procedimiento y de su resolución. Dicha facultad incluye, pero no se limita a:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Órdenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por esta Ley;

II. Órdenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación;

III. Procurar la conservación de la información y documentación, y

IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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