Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 23

TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO

Artículo 23. La persona titular del Ejecutivo Federal podrá remover a las Personas Comisionadas de su encargo, por las siguientes causas graves:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los propios de su cargo como Comisionado y con excepción de los cargos docentes;

II. Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos fuera de los casos previstos en esta Ley;

III. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;

IV. Incumplir los acuerdos definitivos del Pleno;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial o Reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

VI. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley;

VII. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada con el objeto de influir en su decisión, y

VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto.

La remoción requerirá del voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 27-01-2017) y tercero

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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