Artículo 23. La persona titular del Ejecutivo Federal podrá remover a las Personas Comisionadas de su encargo, por las siguientes causas graves:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los propios de su cargo como Comisionado y con excepción de los cargos docentes;
II. Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos fuera de los casos previstos en esta Ley;
III. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;
IV. Incumplir los acuerdos definitivos del Pleno;
V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial o Reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;
VI. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley;
VII. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada con el objeto de influir en su decisión, y
VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto.
La remoción requerirá del voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 27-01-2017) y tercero