Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 3

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;

I Bis. Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II. Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley;

III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios o Demarcaciones Territoriales, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia;

V. Comisión: La Comisión Nacional Antimonopolio;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. Se deroga

Fracción reformada DOF 27-01-2017. Derogada DOF 16-07-2025

VIII. Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX. Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación;

X. Información Pública: Aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos;

XI. Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;

XI Bis. Persona Comisionada: Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII. Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIII. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;

XIV Bis. Reglamento: El reglamento que al efecto se expida de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XV. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.