Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 51

TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO

Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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