Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 81

TÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 81. Son partes en el procedimiento seguido en forma de juicio, el Agente Económico en contra de quien se emita el dictamen de probable responsabilidad y la Autoridad Investigadora.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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