Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 93 BIS

TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES

Artículo 93 Bis. El procedimiento para comprobar el cumplimiento de la obligación de no llevar a cabo una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo 86 de esta Ley sin haber obtenido previamente la autorización de la Comisión y, en su caso, determinar si algún fedatario público intervino en actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada, se tramitará de oficio conforme a lo siguiente:

I. Cuando la Comisión tenga conocimiento de elementos objetivos que hagan suponer una probable violación conforme al párrafo primero de este artículo, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 133 de esta Ley, o

II. Cuando la Comisión tenga conocimiento de cualquier indicio que haga suponer una probable violación conforme al párrafo primero de este artículo, emitirá un acuerdo de apertura de expediente de verificación.

En el supuesto previsto en esta fracción, la Comisión tendrá un plazo de ciento veinte días contados a partir del acuerdo de apertura de expediente de verificación para realizar requerimientos o practicar las diligencias que estime necesarias.

Concluido el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión emitirá un acuerdo de terminación y, dentro de los diez días siguientes, emitirá un acuerdo en el que ordene el cierre del expediente de verificación, o bien, inicie el procedimiento en términos de la fracción I de este artículo.

El plazo previsto en el artículo 65 de esta Ley se suspenderá con el inicio del procedimiento incidental previsto en la fracción I de este artículo, o con la emisión del acuerdo de apertura al que hace referencia la fracción II de este artículo.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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