Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 99

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. La convocante de la licitación o concurso deberá enviar a la Comisión, con un mínimo de treinta días previos a la fecha de publicación de la convocatoria, la información a que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo anterior;

II. La Comisión podrá solicitar a la convocante o licitante los documentos o información faltante o relevante, para llevar a cabo el análisis correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la información en términos de la fracción anterior;

III. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la información señalada en las fracciones anteriores, según sea el caso, la Comisión deberá resolver sobre las medidas de protección a la competencia que deban incluirse en la convocatoria, bases y sus anexos, y demás documentos de la licitación, y

IV. La Comisión deberá acordar con la convocante las fechas en que los interesados deberán presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución, considerando los plazos señalados en las fracciones II y III del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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