ARTICULO 17.- El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la Secretaría.
Artículo 17
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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