Ley Federal de Correduría Pública · Federal

Artículo 3

ARTICULO 3o.- Corresponde a la Secretaría:

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

Fracción reformada DOF 08-06-2011

II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes; IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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