Ley Federal de Correduría Pública · Federal

Artículo 9

ARTICULO 9o.- Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá: a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años; b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.

II.- Para el examen definitivo se deberá: a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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