Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 124

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 124. (Se deroga).

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 30-12-1996, 30-12-2002, 01-12-2004, 21-12-2005. Derogado DOF 18-11-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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