Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 141

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 141 .- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990. Derogado DOF 15-12-1995

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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