Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 149

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso ................................ $2,804.02

II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta ...... $1,643.28

III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta ................................................................................................................... $502.06

IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta ...................................................................................................................... $1,346.93

V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo .............................................................................. $1,011.41

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo ........................................................................................ $326.94

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011

VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso ................................................................................................................... $3,058.75

VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo, por permiso .......................................................................................... $984.47

VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso ....................................... $937.96

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-12-2004

Sección Sexta

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.