Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 157

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $2,306.38

Inciso reformado DOF 07-11-2025

b).- Personal de tierra .......................................................................................... $1,699.35

Inciso reformado DOF 07-11-2025

Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013

II.- Por la revalidación de licencia al: a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $1,144.67

Inciso reformado DOF 07-11-2025

b).- Personal de tierra ............................................................................................. $857.05

Inciso reformado DOF 07-11-2025

III.- Por reposición de la licencia .................................................................................... $854.14

Fracción reformada DOF 07-11-2025

No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Párrafo adicionado DOF 18-11-2010. Reformado DOF 12-12-2011, 07-12-2016

Artículo reformado DOF 28-12-1994, 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.