Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno ....................................................................................................... $3,250.34
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 13-11-2008. Reformado DOF 18-11-2010, 12-12-2011, 11-12-2013
Sección Séptima
Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Denominación de la Sección reformada DOF 09-12-2019