Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 177

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO X De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 177 .- Por los servicios de expedición de cédula individual de registro de objeto, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

I.- Expedición de cédula individual de registro de objeto ............................................... $21.76

Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como a dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 29-12-1997

II.- Permisos: a).- De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación ........................................................................... $193.03 b).- De exportación de reproducción autorizada, cuando ésta carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque ................................................................... $1,934.61

Fracción reformada DOF 20-12-1991

III.- Dictámenes: a) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 14-11-2022

b) Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte ................................................................... $487.94

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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