Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 179

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO X De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 179 .- Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

II.- Permisos. a).- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico ................................ $644.46 b).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 14-11-2022

III.- Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. ................................................................................................................... $193.03

Artículo reformado DOF 20-12-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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