Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 184

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO X De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 184 .- Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística, o de una obra derivada o versión ....................................................................................... $366.52

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008

II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada obra ........................................................................................................ $366.52

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008

III. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro ...................................................................................................................... $366.52

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008

IV. Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos de registro o de inscripción ............................................................................................................ $260.94

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008

V. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato ............................................................................................................. $1,927.26

Fracción reformada DOF 31-12-1999

VI. Inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante .......................................................................................................... $1,927.26

Fracción reformada DOF 31-12-1999

VII. Recepción, examen y estudio de cada acto, documento, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente ..... $2,889.30

Fracción reformada DOF 31-12-1999

VIII. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de gestión colectiva ............................................ $2,889.30

Fracción reformada DOF 31-12-1999

IX. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión colectiva ........................................................... $2,556.48

Fracción reformada DOF 31-12-1999

X. Inscripción de cada poder especial que se otorgue a las sociedades de gestión colectiva para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos ............................................................................................................. $1,215.57

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XI. Inscripción de cada poder que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales .................................................................................................... $2,421.45

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XII. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008, 27-11-2009, 14-11-2022. Derogada DOF 07-11-2025

XIII. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 12-12-2011

XIV. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ........................................................................................ $2,905.73

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XV. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas .............................................................. $1,525.27

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XVI. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos o promociones publicitarias ................................................... $5,739.09

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XVII. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos ............................................................... $3,001.27

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XVIII. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de títulos, nombres o denominaciones de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos o denominaciones de grupos artísticos ............................................................................................................... $306.47

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008

XIX. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de nombres y características de personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos, o promociones publicitarias .......................................................................................................... $494.14

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XX. Solicitud y dictamen de anotaciones marginales en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ................................................................................................ $1,525.27

Fracción reformada DOF 31-12-1999

XXI. Respecto del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN): a). Por el otorgamiento del ISBN .................................................................. $314.76 b). Por la expedición de cada certificado o constancia ................................ $227.20

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siempre que sea sin fines de lucro y con el objeto de divulgación y preservación de las mismas.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 14-11-2022

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 13-11-2008. Reformada con incisos DOF 12-12-2011

XXII. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 12-12-2011

XXIII. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 12-12-2011

XXIV. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado, previamente inscrito ......................................................................... $2,698.18

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 31-12-1999

XXV. Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales ............................................................... $2,843.11

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 31-12-1999

XXVI. Solicitud de práctica de visita de inspección a establecimientos comerciales a petición de parte .................................................................................................................. $1,141.00

Fracción adicionada DOF 13-11-2008

XXVII. Por la expedición de cada certificado o constancia relacionados con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) ........................................... $227.20

Fracción adicionada DOF 12-12-2011

No se pagará el derecho por registro de obras a que se refiere este artículo, cuando se trate de libros de texto editados por la Federación, las entidades federativas, los municipios o por sus organismos descentralizados.

Para los efectos de la aplicación de lo señalado en la fracción V de este artículo, cuando se presenten para examen, estudio y, en su caso, inscripción, contratos impresos en los cuales no exista variación en sus cláusulas y se trate de un mismo contratante, se pagará íntegro el derecho correspondiente al primer contrato y se reducirá en un 50% la cuota del derecho correspondiente sobre los sucesivos.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos previstos en este artículo se destinarán al Instituto Nacional del Derecho de Autor para la operación, mantenimiento, conservación, administración e inversión necesarios para la prestación de servicios en materia de derechos de autor.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

Artículo reformado DOF 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997

Sección Tercera

Registro y Ejercicio Profesional

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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