Artículo 190-B. Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
I. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 27-12-2006. Derogada DOF 18-11-2010
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
IV. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 27-12-2006. Derogada DOF 18-11-2010
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
VI. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
VII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
VIII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
IX. Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes ..................... $462.86
X. Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal ............................ $772.20
XI. Expedición de certificados de no inscripción federal ............................................. $772.20
XII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
XIII. Expedición de listados y copias fotostáticas de los documentos o datos que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por cada hoja ............ $37.76
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XIV. Expedición de copia certificada de folio real ...................................................... $1,037.30
XV.- Expedición de copia certificada de documento inscrito ......................................... $778.16
Fracción adicionada DOF 30-12-1996
XVI. (Se deroga). Fracción recorrida DOF 30-12-1996. Derogada DOF 12-11-2021
XVII. Asientos registrales en folio real que soliciten particulares ................................ $1,037.30
Fracción recorrida DOF 30-12-1996. Reformada DOF 12-11-2021
El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.
No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones X, XIII, XIV y XV de este artículo el poder legislativo y las autoridades judiciales o administrativas cuando así lo requieran para el ejercicio de funciones de investigación o procuración de justicia.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 12-11-2021
Artículo adicionado DOF 15-12-1995