Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 191-B

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 191-B .- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

I.- Por la pesca de consumo doméstico.

II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.

III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

V.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 26-12-1990

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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