Artículo 191-B .- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I.- Por la pesca de consumo doméstico.
II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 26-12-1990