Artículo 191-F .- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.
Artículo adicionado DOF 31-12-2003
Sección Segunda
Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes
Denominación de la Sección reformada DOF 29-12-1997