Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-H

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo ............................................................................................................. $17,975.34

II. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). ........................................................................................................................ $48,338.98 b). ........................................................................................................................ $96,680.23 c). ...................................................................................................................... $145,021.50

Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006

III. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). ........................................................................................................................ $63,258.58 b). ...................................................................................................................... $126,514.87 c). ...................................................................................................................... $189,771.14

Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006

IV. (Se deroga el primer párrafo).

Párrafo derogado DOF 27-12-2006

TABLA A

No. CRITERIOS AMBIENTALES RESPUESTA VALOR

1 ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación?

No 1

Sí 3

2 ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas?

No 1

Sí 3

3 ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas?

No 1

Sí 3

Tabla A reformada DOF 21-12-2005, 18-11-2015

Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.

TABLA B

GRADO CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO

RANGO

(CLASIFICACIÓN)

Mínimo a) 3

Medio b) De 5 a 7

Alto c) 9

Tabla B reformada DOF 27-12-2006, 18-11-2015

El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.

Párrafo reformado DOF 27-12-2006

V. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 21-12-2005

VI. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental ........................................................................................... $12,952.55

VII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: ............................................................ $5,941.17

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-12-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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