Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo ............................................................................................................. $17,975.34
II. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). ........................................................................................................................ $48,338.98 b). ........................................................................................................................ $96,680.23 c). ...................................................................................................................... $145,021.50
Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006
III. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: a). ........................................................................................................................ $63,258.58 b). ...................................................................................................................... $126,514.87 c). ...................................................................................................................... $189,771.14
Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006
IV. (Se deroga el primer párrafo).
Párrafo derogado DOF 27-12-2006
TABLA A
No. CRITERIOS AMBIENTALES RESPUESTA VALOR
1 ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación?
No 1
Sí 3
2 ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas?
No 1
Sí 3
3 ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas?
No 1
Sí 3
Tabla A reformada DOF 21-12-2005, 18-11-2015
Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.
TABLA B
GRADO CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO
RANGO
(CLASIFICACIÓN)
Mínimo a) 3
Medio b) De 5 a 7
Alto c) 9
Tabla B reformada DOF 27-12-2006, 18-11-2015
El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
V. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 21-12-2005
VI. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental ........................................................................................... $12,952.55
VII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010
VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: ............................................................ $5,941.17
Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-12-2004