Artículo 194-T .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,137.82
I. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad ............................................................................................................ $3,113.30
Fracción reformada DOF 24-12-2007
I. Estudio de riesgo Nivel 0 ........................................................................................ $1,767.71
I. Pasivo ambiental: a). Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 ............................................... $2,070.80 b). Por metro cúbico adicional ............................................................................... $3.10
El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de ...... $72,478.51
Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008
II. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,134.51
Fracción reformada DOF 01-12-2004, 24-12-2007
II. Para exportar residuos peligrosos .......................................................................... $1,462.66
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007
Artículo adicionado DOF 31-12-1999
Artículo 194-T-2 .- Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $3,824.92
Artículo adicionado DOF 31-12-1999
Artículo 194-T-3 .- Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:
II. Estudio de riesgo Nivel 1 ........................................................................................ $2,703.72
II. Emergencia ambiental ........................................................................................ $2,199.82
Tratándose de la solicitud de autorización para la transferencia de sitios contaminados se pagará la cuota de ........................................................................................................................... $6,599.47
Artículo adicionado DOF 24-12-2007
Sección Décima
De la Inspección y Vigilancia
Sección adicionada DOF 29-12-1997. Reubicada con denominación reformada DOF 31-12-1999
III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $3,872.69
Fracción reformada DOF 31-12-2003, 24-12-2007
III. Estudio de riesgo Nivel 2 ........................................................................................ $4,004.02
Fracción reformada DOF 01-12-2004
IV. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos ........ $3,872.69
Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004, 24-12-2007
IV. Estudio de riesgo Nivel 3 ........................................................................................ $5,494.01
Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Artículo adicionado DOF 31-12-2000
Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: ..................................................................... $1,911.42
Artículo adicionado DOF 21-12-2005. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010
Artículo 194-T-5. Por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, de grandes generadores, se pagará la cuota de ............................................................................................................................... $1,035.41
No se pagará el derecho establecido en el presente artículo por las solicitudes de modificación o integración al registro de planes de manejo.
Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008
Artículo 194-T-6. Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación, se pagará la cuota de:
Párrafo reformado DOF 13-11-2008
V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ....... $10,111.10
VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ...... $81,499.65
VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos ........................................................................................................... $134,197.72
Fracción reformada DOF 24-12-2007
VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos .................................. $9,590.09
Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Reformada DOF 24-12-2007, 18-11-2010
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008
Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999
Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007