Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-T

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-T .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,137.82

I. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad ............................................................................................................ $3,113.30

Fracción reformada DOF 24-12-2007

I. Estudio de riesgo Nivel 0 ........................................................................................ $1,767.71

I. Pasivo ambiental: a). Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 ............................................... $2,070.80 b). Por metro cúbico adicional ............................................................................... $3.10

El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de ...... $72,478.51

Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008

II. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,134.51

Fracción reformada DOF 01-12-2004, 24-12-2007

II. Para exportar residuos peligrosos .......................................................................... $1,462.66

Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-2 .- Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $3,824.92

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-3 .- Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:

II. Estudio de riesgo Nivel 1 ........................................................................................ $2,703.72

II. Emergencia ambiental ........................................................................................ $2,199.82

Tratándose de la solicitud de autorización para la transferencia de sitios contaminados se pagará la cuota de ........................................................................................................................... $6,599.47

Artículo adicionado DOF 24-12-2007

Sección Décima

De la Inspección y Vigilancia

Sección adicionada DOF 29-12-1997. Reubicada con denominación reformada DOF 31-12-1999

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $3,872.69

Fracción reformada DOF 31-12-2003, 24-12-2007

III. Estudio de riesgo Nivel 2 ........................................................................................ $4,004.02

Fracción reformada DOF 01-12-2004

IV. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos ........ $3,872.69

Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004, 24-12-2007

IV. Estudio de riesgo Nivel 3 ........................................................................................ $5,494.01

Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo adicionado DOF 31-12-2000

Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: ..................................................................... $1,911.42

Artículo adicionado DOF 21-12-2005. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010

Artículo 194-T-5. Por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, de grandes generadores, se pagará la cuota de ............................................................................................................................... $1,035.41

No se pagará el derecho establecido en el presente artículo por las solicitudes de modificación o integración al registro de planes de manejo.

Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008

Artículo 194-T-6. Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación, se pagará la cuota de:

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ....... $10,111.10

VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ...... $81,499.65

VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos ........................................................................................................... $134,197.72

Fracción reformada DOF 24-12-2007

VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos .................................. $9,590.09

Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Reformada DOF 24-12-2007, 18-11-2010

Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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