Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 211-A

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPÍTULO V

Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $3.2334 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

Artículo adicionado DOF 21-12-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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