Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 219

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO VII

Artículo 219.- Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 31-12-2000, 13-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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