Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 12-12-2011
I.- El costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la
Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los términos de la presente Ley.
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación, el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Fracción reformada DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 19-12-2024
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 12-12-2011. Derogada DOF 11-12-2013
El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo adicionado DOF 12-12-2011
Artículo reformado DOF 29-12-1997