Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 245

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO XI Espacio Aéreo

Artículo 245.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz ............... $9,847.64

II.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz ........................................................................................................ $1,112.43

III.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz ................................................................................................................... $157.09

En caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 29-12-1997, 01-01-2002, 21-12-2005, 14-11-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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