Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 245-C

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO XI Espacio Aéreo

Artículo 245-C .- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1997

I.- Por cada estación terminal .................................................................................. $10,041.59

II.- Por cada canal telefónico .................................................................................... $20,083.95

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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