Artículo 253 .- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997
II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-12-1997
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo