Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 253

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO XI Espacio Aéreo

Artículo 253 .- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:

I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997

II.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-12-1997

Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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