Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 276

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como

Artículo 276. Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

El pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 13-11-2023

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 24-12-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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