Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 287

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como

Artículo 287 .- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 31-12-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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