Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: ............................................................................................................. $32,528.14
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Fracción reformada DOF 27-12-2006
II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: .................................. $32,528.14
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000,
31-12-2003, 01-12-2004