Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 29-F

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 29-F. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

I. Por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores:

Párrafo reformado DOF 27-12-2006

a). Con sólo acciones inscritas:

1. Emitidas por sociedades Anónimas Bursátiles:

0.3 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ................................................................... $828,325.81

Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008

2. Emitidas por sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil: i). Que se encuentren en cumplimiento del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:

0.1 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .......................................................... $248,497.76

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

ii). Que no hayan dado cumplimiento a su programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:

0.2 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .......................................................... $496,995.47

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

3. Emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple y demás entidades financieras autorizadas:

0.3 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ................................................................... $828,325.81

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

Numeral adicionado DOF 24-12-2007

Inciso reformado DOF 27-12-2006

b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:

Párrafo reformado DOF 27-12-2006

0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ..................................................... $621,244.33

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:

Por acciones, la cuota señalada en la fracción I, inciso a), numerales 1 a 3, de este artículo, según corresponda y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ........................................................................................................... $248,497.76

Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008

Inciso reformado DOF 27-12-2006

d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:

0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ..................................................... $621,244.33

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

e). Títulos de crédito que representen acciones:

Párrafo reformado DOF 27-12-2006

0.5116 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ..................................................... $165,665.18

Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008

f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: ................................................................ $165,665.18 , por cada emisión.

Inciso reformado DOF 13-11-2008

g). Títulos fiduciarios cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores:

0.5116 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .................................................... $165,665.18

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

Inciso adicionado DOF 24-12-2007

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 27-12-2006

III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo bajo la modalidad de listado previo pagarán $20,708.15 por inscripción preventiva.

Fracción reformada DOF 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008

No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Las personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

Párrafo adicionado DOF 21-12-2005

No estarán obligadas al pago de los derechos a que refiere el presente artículo, las emisoras simplificadas que cuenten con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo la modalidad de inscripción simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de la Ley del Mercado de Valores.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

Artículo adicionado DOF 28-12-1994. Fe de erratas DOF 04-01-1995. Reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-2000,

01-01-2002, 31-12-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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