Artículo 30-B .- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro ......................... $15,455.88
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro ................................ $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior .................................................................................................................. $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
VI. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
Artículo adicionado DOF 30-12-1996