Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 30-B

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 30-B .- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro ......................... $15,455.88

Fracción reformada DOF 31-12-1998

II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro ................................ $4,860.83

Fracción reformada DOF 31-12-1998

III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior .................................................................................................................. $2,543.16

Fracción reformada DOF 31-12-1998

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

VI. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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