Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 44

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 44 .- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:

I.- Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.

II.- En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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