Artículo 53-I. Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, se pagará el derecho de códigos de seguridad conforme a la cuota de ........................................................................................................... $0.1531 por cada uno.
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 12-11-2021