Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 60

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO V Secretaría de Energía

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota: ................................................................................................................................... $6,537.56

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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