Artículo 72 .- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 01-01-2002
I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% ................................................................................................................ $10,448.32
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994
II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera .................................... $10,448.32
Fracción reformada DOF 28-12-1994
III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas ................................................................................... $10,135.33
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ...................................... $2,005.20
Fracción reformada DOF 28-12-1994
V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana .......................................................................................................... $2,934.59
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 01-01-2002
VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos ............................................................................. $10,037.47
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994
VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas ......................... $1,202.96
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994
VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera ......................................................................................................... $1,007.33
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994
IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas: a).- Por la primera prórroga ....................................................................... $1,007.33 b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas ................................................. $2,014.95
Fracción reformada DOF 26-12-1990, 03-12-1993. Reformada con incisos DOF 28-12-1994
X.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión .......................................... $29,675.45
Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 18-11-2015. Reformada DOF 07-11-2025
XI.- (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994
XII.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994
XIII.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994
Artículo reformado DOF 28-12-1989