Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 72

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VI De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 72 .- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 01-01-2002

I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% ................................................................................................................ $10,448.32

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994

II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera .................................... $10,448.32

Fracción reformada DOF 28-12-1994

III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas ................................................................................... $10,135.33

Fracción reformada DOF 28-12-1994

IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ...................................... $2,005.20

Fracción reformada DOF 28-12-1994

V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana .......................................................................................................... $2,934.59

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 01-01-2002

VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos ............................................................................. $10,037.47

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994

VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas ......................... $1,202.96

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994

VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera ......................................................................................................... $1,007.33

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994

IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas: a).- Por la primera prórroga ....................................................................... $1,007.33 b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas ................................................. $2,014.95

Fracción reformada DOF 26-12-1990, 03-12-1993. Reformada con incisos DOF 28-12-1994

X.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión .......................................... $29,675.45

Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 18-11-2015. Reformada DOF 07-11-2025

XI.- (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994

XII.- (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994

XIII.- (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994

Artículo reformado DOF 28-12-1989

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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