Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................................. $983.00
Fracción reformada DOF 18-11-2015, 07-12-2016, 19-12-2024, 07-11-2025
II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ............................. $4,340.77
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 11-12-2013
IV. Visitante Trabajador Fronterizo ................................................................................ $580.76
Fracción reformada DOF 12-11-2021
V. Visitante con fines de adopción ............................................................................ $4,211.47
VI. Residente Temporal: a). Hasta un año ............................................................................................... $11,140.74
Inciso reformado DOF 07-11-2025
b). Dos años ..................................................................................................... $16,693.36
Inciso reformado DOF 07-11-2025
c). Tres años ..................................................................................................... $21,142.58
Inciso reformado DOF 07-11-2025
d). Cuatro años ................................................................................................. $25,057.82
Inciso reformado DOF 07-11-2025
VII. Residente Permanente ....................................................................................... $13,578.96
Fracción reformada DOF 07-11-2025
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de ................................................................................................................................. $1,779.93
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007,
13-11-2008, 27-11-2009, 18-11-2010, 12-12-2011