Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 8

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Secretaría de Gobernación

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................................. $983.00

Fracción reformada DOF 18-11-2015, 07-12-2016, 19-12-2024, 07-11-2025

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ............................. $4,340.77

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 11-12-2013

IV. Visitante Trabajador Fronterizo ................................................................................ $580.76

Fracción reformada DOF 12-11-2021

V. Visitante con fines de adopción ............................................................................ $4,211.47

VI. Residente Temporal: a). Hasta un año ............................................................................................... $11,140.74

Inciso reformado DOF 07-11-2025

b). Dos años ..................................................................................................... $16,693.36

Inciso reformado DOF 07-11-2025

c). Tres años ..................................................................................................... $21,142.58

Inciso reformado DOF 07-11-2025

d). Cuatro años ................................................................................................. $25,057.82

Inciso reformado DOF 07-11-2025

VII. Residente Permanente ....................................................................................... $13,578.96

Fracción reformada DOF 07-11-2025

Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de ................................................................................................................................. $1,779.93

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013

Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007,

13-11-2008, 27-11-2009, 18-11-2010, 12-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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