Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 86

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VII Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 86 .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

I.- Casos de emergencia nacional.

II.- Causas de interés público.

III.- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

IV.- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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